martes, 23 de septiembre de 2014

LA AUTORIDAD DE CRISTO ES FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD ECLESIAL...

LA AUTORIDAD DE CRISTO ES FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD ECLESIAL.

La Tradición Mateana (21:23-32) ubica posterior a la discusión del dueño de la Viña y su definición de Justicia (20:1-16) el segundo fundamento de la obra de Jesús como bien señalamos su Autoridad y el ejercicio de la misma supera con creces cualquier principio o conocimiento Humano… El escenario es el Templo (Eje religioso y social del Pueblo de Israel) los Ancianos son referidos como Autoridad Moral y Sabiduría en el ejercicio de los deberes de todo buen Judío, pero en la definición de Autoridad por parte del Salvador sus categorías sin duda no proceden, la pregunta es determinante para conocer la Cosmovisión del Pueblo apegado “in-extremis” a las tradiciones de sus antepasados y ciegos para presenciar el presente encarnado por Jesús, queda claro que la malicia es castigada con desconocimiento de principio en sí de Autoridad como lo expresa el propio Señor “Respondieron pues a Jesús, No lo sabemos, y Él les replicó asimismo, Tampoco Yo os digo con qué Autoridad hago esto” (27).

Jesús en su Discurso emplea un elemento bien interesante que vincula por decirlo así, la Conciencia del Creyente y su conocimiento y experiencia de la Autoridad de Dios en su vida, lo que definimos como Señorío que en la Teología del Hiponense  es factible asumir como Intimación superando la Norma de la Ley Judía y desde la perspectiva Humana el sometimiento Amoroso a la Voluntad Salvífica del Creador, pero este sometimiento solo es posible gracias a una profunda reflexión y experiencia Espiritual (Espiritualidad Eclesial)… “Pero ¿qué os parece? Un hombre tenía dos Hijos, llegándose al primero le dijo: Hijo, vete hoy a trabajar a la Viña. El respondió, No quiero, pero después se arrepintió y fue… Llegándose al segundo, le dijo lo mismo, y él le respondió Voy Señor, y no fue, ¿Cuál de los dos hizo la voluntad del Padre?”...   (28-31) La Justicia esta ya señalada y las consecuencias de no vivirla también, es pues, el tiempo propicio para determinar diligentemente “la forma y el cómo” vivirla a la luz del Mandato explicito del “Sometimiento Amoroso” a la Voluntad de Dios que opera desde lo más intimo del Ser y su Voluntad.

Solo una Autentica experiencia con el Resucitado podrá allanar el Camino de Justicia para vivirle a plenitud y transformar Conciencias y Corazones, Jesús es categórico al afirmar implícitamente que las concepciones  Morales y legales del Creyente no son determinantes si se carece de Amor para vivir dócilmente sus Mandatos “Justos” para dejarlo en principio, acude a las “rameras y publicanos” despreciados por la “Moralidad Perfecta” del Judío Observante (32).

Es imposible hablar de Justicia sin hacerlo de la Caridad por el otro sometido también a la Autoridad Amorosa de Dios, no creemos en la Justicia desprovista de consideración y Amor por el otro (próximo) “Sin Amor no puede haber Justicia” San Agustín.



     

     

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